Artículo 45. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión.
Con independencia de las sanciones que correspondan de acuerdo con el Arti. 40.1, y siempre que las circunstancias del caso lo requieran, en beneficio de la corrección de deficiencias observadas en la propuesta elevada al órgano directivo responsable de la vigilancia, dirección y tutela de la Seguridad Social, se podrán aplicar, además, las siguientes sanciones: 1. Suspensión temporal de la autorización para colaborar por plazo de hasta cinco años. 2. Retirada definitiva de la autorización para colaborar con la pérdida de la condición de Entidad colaboradora.Legislación
Ley de Infracciones y Sanciones Art. 40 R.D.L. 5/2000 Cuantía de las sancionesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.