Artículo 47. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.Equivalencia Normativa
Art. 57 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 48 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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