Artículo 49. Limitación del importe de la revalorización anual.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.Equivalencia Normativa
Art. 58 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 50 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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