Artículo 4 Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo

Normativa
Ley 12/2001, de 9 de julio, medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo para incremento del empleo.

Artículo cuarto. Ámbito de aplicación.



    1. Podrán acogerse a las bonificaciones establecidas para el programa de fomento de empleo:

    1.1 Las empresas que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se señalan en esta norma, a trabajadores desempleados, inscritos en la      oficina de empleo e incluidos en algunos de los colectivos siguientes:

    a) Mujeres desempleadas, entre dieciséis y cuarenta y cinco años.

    b) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

    c) Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses.

    d) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta y cinco.

    e) Desempleados mayores de cincuenta y cinco años y hasta los sesenta y cinco.

    f) Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.

    g) Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.

    h) Desempleados admitidos en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción.

    i) Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.

    1.2 Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2001, que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, incluidos en alguno de los colectivos del apartado anterior.

    1.3 Las empresas y las entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, o temporalmente, trabajadores desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a las bonificaciones previstas en esta norma en los términos que en la misma se indican. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

    a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.

    b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

    Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

    Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

    c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

    d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

    e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

    1.4 Las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen desempleados incluidos en alguno de los colectivos establecidos en los apartados 1 y 3 de este primer número, como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

    2. Igualmente se incentivará, en los términos previstos en esta norma, la transformación en indefinidos, incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los contratos de duración determinada o temporales celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2002.

    Además, se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo, y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.

    3. Asimismo, los contratos de trabajo de carácter indefinido, suscritos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años darán derecho a bonificación en los términos previstos en este capítulo.

NOTA: Redacción modificada por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (inclusión apartado 3) por Ley 35/2002, de 12 de julio.
NOTA: Redacción modificada (1.1.i), 1.2, añade 1.4) por Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

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