Artículo 4 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 4. Delimitación de funciones.



Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.

    1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.

    2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las Leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución.

    3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.

    4. Cualquier prestación de carácter público que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones económicas de la Seguridad Social, tanto en sus modalidades contributiva como no contributiva, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeta a los principios regulados en el artículo 2 de esta Ley.

NOTA: Redacción modificada (añade apartado 4) por Ley 52/2003, de 10 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 4 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.


ANEXOS
Art.2 R.D.L. 1/1994

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