Artículo 50 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

Modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Redacción Anterior



Consultar redacción anterior a la Reforma 2012

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.40 R.D.L. 1/1995 Movilidad geográfica  
Estatuto Trabajadores Art.41 R.D.L. 1/1995 Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo  

Comentarios



Causas de extinción del contrato por tiempo indefinido
Impago del salario

Equivalencia Normativa



Art. 50 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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