Artículo 50 Real Decreto 2064/1995 , de 22 de Diciembre, reglamento general sobre, cotización y liquidación de otros derechos de la seguridad social

Normativa
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, aprueba reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de seguridad social

Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.



Se suprime la sección quinta del capítulo II (Artículos 46 a 50) por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

    La cuantía de la cuota del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, que será mensual e indivisible, se calculará aplicando a la base de cotización determinada en el artículo 47 los tipos de cotización a que se refiere el artículo 48, estándose en lo demás a lo establecido en los artículos 17 y siguientes de este reglamento, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.

Legislación



Reglamento General de Cotización Art. 17 R.D. 2064/1995 Deducciones
Reglamento General de Cotización Art. 47 R.D. 2064/1995 Base de cotización
Reglamento General de Cotización Art. 48 R.D. 2064/1995 Tipo de cotización

Comentarios



Sujetos obligados al pago en el sistema especial para empleados de hogar


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