Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.
Se suprime la sección quinta del capítulo II (Artículos 46 a 50) por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. La cuantía de la cuota del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, que será mensual e indivisible, se calculará aplicando a la base de cotización determinada en el artículo 47 los tipos de cotización a que se refiere el artículo 48, estándose en lo demás a lo establecido en los artículos 17 y siguientes de este reglamento, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 17 R.D. 2064/1995 Deducciones Reglamento General de Cotización Art. 47 R.D. 2064/1995 Base de cotización Reglamento General de Cotización Art. 48 R.D. 2064/1995 Tipo de cotizaciónComentarios
Sujetos obligados al pago en el sistema especial para empleados de hogarQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.