Artículo 50. Prestación económica.
1. La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos, condiciones y con el procedimiento previstos en el capítulo IV para la prestación por riesgo durante el embarazo, debiendo entenderse referida a la distinta naturaleza del riesgo todas las previsiones contenidas en el mismo. 2. No procede el reconocimiento de la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural, en tanto no se haya extinguido el periodo de descanso por maternidad, de acuerdo con lo establecido en artículo 9.4. 3. El derecho al subsidio se extinguirá por: a) Cumplir el hijo los nueve meses de edad. b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado. c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional. d) Interrupción de la lactancia natural. e) Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante. 4. La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.Comentarios
Requisitos para ser beneficiaria de la prestación de riesgo durante la lactancia naturalCuantía y cálculo de la prestación. Cálculo de la Base ReguladoraNacimiento, duración y extinción del derecho a la prestaciónObligaciones y bonificaciones del Empresario durante la situación de riesgo durante la lactancia naturalSituaciones de riesgo durante la lactancia natural e I.T.Regímenes especiales integrados en el régimen generalRégimen especial de Trabajadores Autónomos. Riesgo durante la lactancia natural.Régimen especial de trabajadore del Mar. Riesgo durante la lactancia naturalRégimen especial de la minería del carbón. Riesgo durante la lactancia natural.Legislación
Prest.maternidad,paternidad...Art. 9 R.D. 295/2009 Opción en favor del otro progenitorQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.