Artículo 54. Derecho a la redacción y rehabilitación.

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
1. Los derechos de quienes reúnan la condición de beneficiario de la prestación de recuperación profesional de inválidos son los regulados en el Título II de la presente Ley para los incluidos en el Régimen General, y los que, en su caso, se prevean en las normas reguladoras de los Regímenes Especiales para los comprendidos dentro del ámbito de cada uno de ellos.
2. Los Minusválidos en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de la prestación de recuperación profesional de inválidos a que se refiere el apartado anterior, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Legislación
Ley General de Seguridad Social
Índice R.D.L. 1/1994
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