Artículo 56. Contenido de las ayudas asistenciales.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta Ley ni en las normas específicas aplicables a los Regímenes Especiales.Equivalencia Normativa
Art. 65 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 57 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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