Artículo 58. Bases de cotización en determinadas situaciones especiales.
1. Cuando el trabajador permanezca en alta en este Régimen Especial, sin tener derecho a percibir remuneración computable, las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales serán las determinadas en el artículo 69. 2. En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como en las situaciones asimiladas a la de alta, en las que subsista la obligación de cotizar en este Régimen Especial, la base normalizada de cotización para contingencias comunes será la que corresponda, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador en la fecha en que se inicien esas situaciones o en que se produzca la situación asimilada a la de alta, salvo que para la específica situación de que se trate se halle fijada o se establezca otra base de cotización diferente, conforme a lo dispuesto en la sección 10.ª de este capítulo y en las disposiciones que lo desarrollan y complementan. En tales situaciones, la base de cotización por contingencias profesionales se determinará de acuerdo con las normas establecidas en el Régimen General para la situación de que se trate.NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto 295/2009, de 6 de Marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 69 R.D. 2064/1995 Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licenciasComentarios
Cotización en IT, maternidad y desempleo R.E.Minería del carbónBases de cotización en situaciones especialesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.