Artículo 5. Presunción de legalidad y carácter reglado de la gestión liquidatoria.
1. Los actos de determinación de los sujetos, objeto, cuantía y contenido de las deudas con la Seguridad Social efectuados por la Administración gozan de presunción de legalidad. La efectividad de los mismos únicamente resultará afectada por resolución administrativa o judicial que declare su ilegalidad y, en consecuencia, los anule o modifique. 2. Los actos de la Administración en materia de gestión liquidatoria constituyen actividad reglada y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en el artículo 91 de este Reglamento y en las demás normas de aplicación y desarrollo.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 91 R.D. 2064/1995 Impugnación de los actos de liquidaciónQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.