Artículo 60. Régimen general de la obligación de cotizar.
1. En el Seguro Escolar son sujetos de la obligación de cotizar los estudiantes que reúnan las condiciones para ser incluidos en el campo de aplicación del mismo y el Ministerio de Educación y Cultura. 2. El objeto de la obligación de cotizar al Seguro Escolar comprenderá dos aportaciones: a) De los estudiantes asegurados. b) Del Ministerio de Educación y Cultura. 3. La cuantía de la cuota será la fijada respecto de cada estudiante asegurado y curso académico, siendo responsables de su pago, en la proporción que se establezca para cada curso, el estudiante y el Ministerio de Educación y Cultura. 4. La obligación de cotizar nace por el hecho de matricularse el estudiante en centro docente, y es única por estudiante y curso académico. El estudiante que en el mismo curso académico se matricule en diversos centros, únicamente abonará su cuota en uno de ellos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.