Artículo 61. Participación.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.4 R.D.L. 1/1995 Derechos laboralesEquivalencia Normativa
Art. 61 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 62 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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