Artículo 66 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 66. Composición.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

    a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.

    b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.

    c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.

    d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.

    e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.

    f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

    2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

    Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

Equivalencia Normativa



Art. 66 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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