Artículo 67. Mejoras de las bases de cotización.
No procederá la aprobación u homologación de nuevas mejoras voluntarias de las bases de cotización ni el incremento de las ya existentes por encima de las cuantías máximas fijadas para cada ejercicio económico, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57.3 y 59.2 de este Reglamento.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 57 R.D. 2064/1995 Bases de cotización Reglamento General de Cotización Art. 59 R.D. 2064/1995 Tipos de cotización. Coeficiente reductor de la baseQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.