Artículo 6. Coordinación de funciones afines.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los Organismos, Servicios y Entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de Previsión Social, Sanidad, Educación y Asistencia Social.Equivalencia Normativa
Art. 6 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 7 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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