Artículo 70. Votación para delegados.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.Equivalencia Normativa
Art. 70 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 71 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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