Artículo 71. Norma general.
En las situaciones de convenio especial en sus diferentes tipos, traslado del trabajador fuera del territorio del Estado, suspensión del contrato de trabajo por realización del servicio militar o de la prestación social sustitutoria subsistiendo los efectos de la prestación del trabajo o su retribución, excedencia forzosa, períodos de inactividad entre los trabajos de temporada, períodos de prisión en los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía, de 15 de octubre de 1977, percepción de ayudas previas a la jubilación ordinaria, así como en aquellas otras que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como situaciones asimiladas a la de alta, la obligación de cotizar existirá en los casos, con el alcance y en las condiciones que se establezcan para cada situación. En los supuestos de convenio especial y demás situaciones asimiladas a la de alta que afecten sólo a una parte de la acción protectora y en los que se establezca la obligación de cotizar, se aplicarán los coeficientes que se señalen conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 62 de este Reglamento.Legislación
Reglamento General de Cotización Art. 62 R.D. 2064/1995 Empresas excluidas o colaboradoras en la gestión de determinadas contingencias comunes. Coeficientes reductoresQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.