Artículo 78. Competencias de la Inspección.

Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015.
1. La inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales, desarrollando las funciones y competencias que tiene atribuidas por la Ley 39/1962, de 21 de julio, la presente Ley y normas concordantes.
2. Específicamente corresponderá a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales:
a) La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente Ley y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas de la Seguridad Social.
b) La inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión.
c) La asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
3. Las competencias transcritas serán ejercidas de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables.
Equivalencia Normativa
Art. 133 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
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