Artículo 7.
Redacción válidad hasta 16.12.11, según Real Decreto Ley 3/2011 1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato de trabajo celebrado, y durante su vigencia, a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías: a) 70 % por cada trabajador minusválido contratado menor de 45 años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 90 por ciento. b) 90 % por cada trabajador minusválido contratado mayor de 45 o más años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será del 100 por cien. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. 2. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores minusválidos como socios, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el número anterior. 3. Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial correspondiente al contrato que da derecho a los mismos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.