Artículo 7 Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, contratos en prácticas y de aprendizaje a tiempo parcial

Normativa
Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre,por la que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y contratos a tiempo parcial.

Artículo 7.



    1. El contrato de aprendizaje se regirá por lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Real Decreto-Ley 18/1993, de 3 de diciembre, y en el presente Real Decreto.

    2. El contrato de aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

    3. El número de aprendices por centro de trabajo que las empresas podrán contratar no será superior al fijado en la siguiente escala:

    Hasta 5 trabajadores: Un aprendiz.
    De 6 a 10 trabajadores: Dos aprendices.
    De 11 a 25 trabajadores: Tres aprendices.
    De 26 a 40 trabajadores: Cuatro aprendices.
    De 41 a 50 trabajadores: Cinco aprendices.
    De 51 a 100 trabajadores: Ocho aprendices.
    De 101 a 250 trabajadores: Diez aprendices o el 8 por 100 de la plantilla.
    De 251 a 500 trabajadores: Veinte aprendices o el 6 por 100 de la plantilla.
    Más de 500 trabajadores: Treinta aprendices o el 4 por 100 de la plantilla.

    Para determinar el número de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a los vinculados a la empresa por un contrato de aprendizaje.

    4. Lo previsto en el número anterior no será de aplicación a los contratos de aprendizaje formalizados en el marco de los programas de escuelas taller y casas de oficio, programas de garantía social organizados por las Administraciones Educativas, así como a las contrataciones realizadas por empresas que dispongan de Escuelas de Aprendizaje.

NOTA: Artículo derogado por R.D. 488/1998.

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