Artículo 8. Derechos colectivos básicos.
Se da nueva redacción al artículo 19.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactado como sigue: «3. Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.3 de la presente Ley.»Siguiente: Art. 9. Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
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