Artículo 80. Votaciones.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.Equivalencia Normativa
Art. 80 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Siguiente: Artículo 81 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores
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