Artículo 81. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.
La liquidación de las aportaciones a la Seguridad Social que, en su caso y en concepto de descuento, general y complementario, realice la industria farmacéutica se efectuará en la forma, términos y demás condiciones que establezca el convenio aplicable. En su defecto, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará y comunicará a cada laboratorio la correspondiente liquidación del importe de las cantidades que en tal concepto debe ingresar mediante la correspondiente notificación en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y normas que lo desarrollan.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.