Artículo 84. Liquidaciones de recargos por mora o apremio y de intereses.
1. Las deudas cuyo objeto esté constituido por recargos de mora o de apremio, cuando procedan, se liquidarán en el documento o documentos que contengan la liquidación de la deuda principal, conforme a lo establecido en el artículo 97.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social. 2. En las demás deudas con la Seguridad Social en que deban pagarse intereses, se estará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 97 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.