Artículo 87. Contraprestaciones e indemnizaciones en los demás contratos.
1. En la liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con la Tesorería General de la misma, se estará a lo previsto en el apartado 2 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social. 2. La liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos no administrativos celebrados con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con la Tesorería General de la misma, se efectuará de acuerdo con las cláusulas del contrato correspondiente y, en su defecto, conforme a las reglas del Derecho Civil, Mercantil o Laboral que sean aplicables a las mismas sin que, para su efectividad, la Tesorería General de la Seguridad Social pueda proceder a su reclamación administrativa ni acudir a su propio procedimiento administrativo de apremio o seguir éste mediante servicios recaudatorios concertados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.