Artículo 88. Inversiones.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. Las reservas de estabilización que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnicamente preciso.Equivalencia Normativa
Art. 111 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 89 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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