Artículo 94 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 94. Infracciones leves. DEROGADO



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    Son infracciones leves:

    1. La falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo.

    2. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.

    3. No entregar al trabajador puntualmente el recibo de salarios o utilizar sin previa autorización recibos de salarios distintos al modelo oficial.

    4. No poner a disposición de los trabajadores a domicilio el documento de control de la actividad laboral que realicen.

    5. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.

    6. Cualesquiera otros que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.

NOTA: Artículo derogado por Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo y posterior Ley 12/2001, de 9 de julio.

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