Artículo 97 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 97. Sanciones. DEROGADO



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    Las sanciones y los criterios de su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador, se regirán por lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

NOTA: Artículo derogado por Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo y posterior Ley 12/2001, de 9 de julio.

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