Artículo 98. Exclusiones.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos: a) Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. b) Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.Comentarios
Sujetos incluidos y excluidos del R.General de S.SEquivalencia Normativa
Art. 137 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Siguiente: Artículo 99 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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