Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social.
Redacción válida hasta 1.01.16, según Real Decreto Legislativo 8/2015. 1. El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes: a) El Régimen General, que se regula en el Título II de la presente Ley. b) Los Regímenes Especiales a que se refiere el artículo siguiente. 2. A medida que los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se regulen de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 10, se dictarán las normas reglamentarias relativas al tiempo, alcance y condiciones para la conservación de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de unos a otros Regímenes, mediante la totalización de los períodos de permanencia en cada uno de dichos Regímenes, siempre que no se superpongan. Dichas normas se ajustarán a lo dispuesto en el presente apartado, cualquiera que sea el Régimen a que hayan de afectar, y tendrán en cuenta la extensión y contenido alcanzado por la acción protectora de cada uno de ellos.Equivalencia Normativa
Art. 9 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Legislación
Ley General de Seguridad Social Art.10 R.D.L. 1/1994 Regímenes EspecialesLey General de Seguridad Social Índice R.D.L. 1/1994Siguiente: Artículo 10 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social
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