Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido.
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.Legislación
Jurisdicción Social Art. 297 Ley 36/2011Siguiente: Artículo 114. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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