Artículo 113.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 295, tanto cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador.Siguiente: Artículo 114. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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