Artículo 12. Régimen legal.
Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.Siguiente: Artículo 13. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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