Artículo 12 Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de miembros de la UE

Normativa
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos CEE y de otros estados

Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes.



    1. Las solicitudes de los certificados de registro y tarjetas de residencia previstos en el presente real decreto se presentarán personalmente en el modelo oficial establecido al efecto, se tramitarán con carácter preferente y se resolverán conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 11 del presente real decreto.

    2. La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades.

    3. Las Autoridades competentes para tramitar y resolver las solicitudes de certificado de registro o de tarjetas de residencia que se regulan en el presente real decreto podrán, excepcionalmente, recabar información sobre posibles antecedentes penales del interesado a las autoridades del Estado de origen o a las de otros Estados.

    4. Asimismo, cuando así lo aconsejen razones de salud pública y según lo previsto en al artículo 15 del presente real decreto, podrá exigirse al interesado la presentación de certificado médico acreditativo de su estado de salud.

Legislación



Entrada, libre circulación y residencia Art. 7 R.D. 240/2007
Entrada, libre circulación y residencia Art. 8 R.D. 240/2007
Entrada, libre circulación y residencia Art. 11 R.D. 240/2007
Entrada, libre circulación y residencia Art. 15 R.D. 240/2007


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