Artículo 126. Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio, reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 126. Adjudicación de bienes muebles.



    Respecto de los bienes muebles no enajenados y cuya adjudicación se presuma que pudiera interesar a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director Provincial podrá acordar su adjudicación a dicho servicio común, previa consulta, en su caso, al posible órgano usuario en función de la previsible utilidad que pudiera reportarle.



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