Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles. Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre . Se modifica por el artículo 1.10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.Siguiente: Artículo 14. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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