Artículo 130. Litisconsorcio pasivo necesario.
Si examinada la demanda el secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto.Siguiente: Artículo 131. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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