Artículo 130.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
Si examinada la demanda el Secretario judicial estima que puede no haber
sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que
comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una
audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la
posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la
misma en el acto.
Se modifica por el art. 10.73 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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