Artículo 130.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. Si examinada la demanda el Secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto. Se modifica por el art. 10.73 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 131. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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