Artículo 135. Especialidades del proceso.
1. Este proceso se tramitará con urgencia. En la resolución por la que se admita la demanda se requerirá a la oficina pública competente el envío del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de dos días. 2. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente. 3. La sentencia, contra la que no cabe recurso, habrá de dictarse en el plazo de tres días, debiendo ser comunicada a las partes y a la oficina pública. De estimar la demanda, la sentencia ordenará de inmediato el registro del acta electoral.Siguiente: Artículo 136. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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