Artículo 135.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. 1. Este proceso se tramitará con urgencia. En la resolución por la que se admita la demanda se requerirá a la oficina pública competente el envío del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de dos días. 2. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente. Se modifica el apartado 1 por el art. 10.75 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 136. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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