Artículo 144.

Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.
La falta de remisión del expediente se notificará por el Secretario
judicial al director de la entidad gestora o del servicio común, a los
efectos de la posible exigencia de responsabilidad disciplinaria al
funcionario.
Se modifica por el art. 10.83 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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