Artículo 144.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. La falta de remisión del expediente se notificará por el Secretario judicial al director de la entidad gestora o del servicio común, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad disciplinaria al funcionario. Se modifica por el art. 10.83 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 145. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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