Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.
La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.Siguiente: Artículo 146. Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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