Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles. 2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias. Se modifica el apartado 2 por el art. único.17 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre . Se modifica el apartado 1 por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.Siguiente: Artículo 16. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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