Artículo 153.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical; las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.Siguiente: Artículo 154. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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