Artículo 16. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 16.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

    2. Tendrán capacidad procesal los trabajadores mayores de dieciséis años y  menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos  derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad  Social cuando legalmente no precisen para la celebración de dichos  contratos autorización de sus padres, tutores o de la persona o  institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización  para contratar de sus padres, tutores o persona o institución que los  tenga a su cargo conforme a la legislación laboral o la legislación  civil o mercantil respectivamente. Igualmente tendrán capacidad procesal  los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de  dieciséis años.

    3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho tendrán igualmente capacidad procesal respecto de los derechos de naturaleza sindical y de representación.

    4. Por quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a Derecho.

    5. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen. Por las comunidades de bienes y grupos comparecerán quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de los mismos.

    
    Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.


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