Artículo 160.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. De recibirse en el Juzgado o Tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el Secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia. Se modifica por el art. 10.91 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Artículo 161. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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