Artículo 160. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 160.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    De recibirse en el Juzgado o Tribunal comunicación de las partes de  haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el Secretario  judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el  estado de su tramitación anterior a la sentencia.

    
    Se modifica por el art. 10.91 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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