Artículo 166.
Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011. El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.Siguiente: Artículo 167. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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