Artículo 168. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 168.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el  Secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío  del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días.

    
    Se modifica por el art. 10.94 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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